22 de agosto de 2025

¿Adiós a los PPD? La Justicia fueguina dictó un histórico fallo

La Cámara de Apelaciones de Río Grande dictó un fallo histórico en la causa “Mamandi y otros c/ BGH S.A.” que declaró inaplicable la figura de la Prestación Permanente Discontinua (PPD) y reencuadró a los trabajadores bajo la Ley de Contrato de Trabajo como empleados permanentes a tiempo indeterminado.

Durante más de una década, la PPD permitió a grandes empresas de la electrónica fueguina tener personal a disposición todo el año, pero pagar apenas cuatro meses como mínimo, convocándolos de manera discrecional. Un beneficio que ningún otro empleador en el país disfrutaba y que golpeó exclusivamente a los trabajadores metalúrgicos de la UOM.

El fallo, con fundamentos técnicos y categóricos, subrayó que los empleados realizaban las mismas tareas que el personal efectivo y eran convocados “en forma arbitraria, sin patrón temporal, y en algunos años incluso por menos de cuatro meses”.

Para la Justicia, se trató de un abuso de derecho y una simulación contractual. Además, recordó que el empleador tiene la obligación de dar ocupación efectiva y no puede trasladar al salario del trabajador los riesgos de la actividad.Uno de los puntos más relevantes es que los trabajadores encuadrados en PPD podrán reclamar los salarios de todo el año, ya que al haber intimado a la empresa y puesto su fuerza de trabajo a disposición, los haberes deben devengarse mes a mes hasta la finalización del vínculo.

El caso expuso también la inacción del sindicato UOM, que toleró la PPD y no acompañó a los trabajadores, quienes tras ganar la primera sentencia fueron despedidos en represalia, sin que la entidad gremial interviniera.

Fueron Mamandi, Martínez Rosales y Peralta quienes decidieron presentar la demanda en forma individual, patrocinados por el Dr. Cristian Rubio y lograron en 2022 una primera sentencia favorable. Sin embargo, la respuesta de la empresa no fue corregir su conducta, sino despedirlos en represalia, en lo que se percibió como un claro “despido-castigo”.

Con esta resolución, la Justicia fueguina clausura una década de precarización laboral y abre la posibilidad de reclamos colectivos por parte de miles de trabajadores. El mensaje es claro: el contrato por tiempo indeterminado es la regla, y ningún acuerdo sectorial o resolución administrativa puede desnaturalizar los derechos básicos que la Constitución y la LCT garantizan.

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