21 de enero de 2026

Chau al FAMP: Nación eliminó el aporte obligatorio que debían pagar las empresas

El Gobierno Nacional dispuso que las empresas industriales radicadas en Tierra del Fuego queden exentas del aporte mensual al Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina (FAMP-Fueguina), creado para financiar la diversificación productiva de la provincia.

El desfinanciamiento a la política industrial gestionada desde el FAMP es consecuencia de la desregulación comercial que impulsa el oficialismo. De esta manera, la medida busca compensar a las empresas por la “crítica” pérdida de competitividad que enfrentaron ante la eliminación de los aranceles.

Con esta decisión publicada mediante la resolución 20/2026, el Ministerio de Economía fijó “en cero por ciento (0 %) el aporte previsto en el Artículo 4° del Decreto N° 727 de fecha 22 de octubre de 2021″ con el que debían cumplir las industrias para poder mantener los beneficios del régimen especial al que se encuentran adheridas.

En total, destinaban un 15 % al Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina —un fideicomiso de administración—, dado que los productos en dicha zona están exentos del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

“La plena vigencia del Decreto Nº 333 de fecha 19 de mayo de 2025 y el conjunto de medidas de desregulación económica en curso, el sector industrial de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur enfrenta un escenario de pérdida crítica de competitividad que requiere una revisión de las cargas vigentes, agregando que este impacto no se limita exclusivamente al segmento de celulares, sino que la totalidad de la actividad productiva de la provincia se vio afectada”, explicaron desde la UIF y AFARTE.

Esta situación llevó a que los directivos recomienden aplicar la reducción del aporte, conforme lo establece el artículo 5° del Decreto N° 727/21. La normativa vigente hasta el momento ordenaba “para acceder a la extensión de la vigencia del régimen, las empresas industriales debían realizar aportes mensuales obligatorios equivalentes al quince por ciento del beneficio obtenido en concepto de Impuesto al Valor Agregado por la venta de los productos que resulten vinculados a los proyectos industriales”.

En 2021, se extendió la vigencia de los beneficios hasta el 31 de diciembre de 2038, siempre que las industrias cumplieran con las obligaciones de aportes al FAMP-Fueguina.

El Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina (FAMP) se sostenía gracias a dicho aporte mensual. Este mecanismo permitía que las compañías establecidas bajo el régimen fiscal especial mantuvieran ciertas ventajas a cambio de destinar una parte de esas ganancias al fondo mencionado. Por el momento, las firmas continuarán accediendo al marco de incentivos fiscales vigente.

Más allá de esta decisión oficializada, el Gobierno aclaró en el artículo dos de la resolución que “la reducción prevista en el artículo precedente no exime a las empresas que se hayan adherido en los términos del Decreto N° 727/21, del cumplimiento de los proyectos propios que hubieran sido aprobados” por el Comité Ejecutivo del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina “FAMP – Fueguina”.

Si alguna firma incumple los compromisos asumidos, deberá reintegrar los aportes originalmente retenidos, junto a los intereses correspondientes, al mismo fondo fiduciario público.

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El Gobierno Nacional dispuso que las empresas industriales radicadas en Tierra del Fuego queden exentas del aporte mensual al Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina (FAMP-Fueguina), creado para financiar la diversificación productiva de la provincia.

El desfinanciamiento a la política industrial gestionada desde el FAMP es consecuencia de la desregulación comercial que impulsa el oficialismo. De esta manera, la medida busca compensar a las empresas por la “crítica” pérdida de competitividad que enfrentaron ante la eliminación de los aranceles.

Con esta decisión publicada mediante la resolución 20/2026, el Ministerio de Economía fijó “en cero por ciento (0 %) el aporte previsto en el Artículo 4° del Decreto N° 727 de fecha 22 de octubre de 2021″ con el que debían cumplir las industrias para poder mantener los beneficios del régimen especial al que se encuentran adheridas.

En total, destinaban un 15 % al Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina —un fideicomiso de administración—, dado que los productos en dicha zona están exentos del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

“La plena vigencia del Decreto Nº 333 de fecha 19 de mayo de 2025 y el conjunto de medidas de desregulación económica en curso, el sector industrial de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur enfrenta un escenario de pérdida crítica de competitividad que requiere una revisión de las cargas vigentes, agregando que este impacto no se limita exclusivamente al segmento de celulares, sino que la totalidad de la actividad productiva de la provincia se vio afectada”, explicaron desde la UIF y AFARTE.

Esta situación llevó a que los directivos recomienden aplicar la reducción del aporte, conforme lo establece el artículo 5° del Decreto N° 727/21. La normativa vigente hasta el momento ordenaba “para acceder a la extensión de la vigencia del régimen, las empresas industriales debían realizar aportes mensuales obligatorios equivalentes al quince por ciento del beneficio obtenido en concepto de Impuesto al Valor Agregado por la venta de los productos que resulten vinculados a los proyectos industriales”.

En 2021, se extendió la vigencia de los beneficios hasta el 31 de diciembre de 2038, siempre que las industrias cumplieran con las obligaciones de aportes al FAMP-Fueguina.

El Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina (FAMP) se sostenía gracias a dicho aporte mensual. Este mecanismo permitía que las compañías establecidas bajo el régimen fiscal especial mantuvieran ciertas ventajas a cambio de destinar una parte de esas ganancias al fondo mencionado. Por el momento, las firmas continuarán accediendo al marco de incentivos fiscales vigente.

Más allá de esta decisión oficializada, el Gobierno aclaró en el artículo dos de la resolución que “la reducción prevista en el artículo precedente no exime a las empresas que se hayan adherido en los términos del Decreto N° 727/21, del cumplimiento de los proyectos propios que hubieran sido aprobados” por el Comité Ejecutivo del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina “FAMP – Fueguina”.

Si alguna firma incumple los compromisos asumidos, deberá reintegrar los aportes originalmente retenidos, junto a los intereses correspondientes, al mismo fondo fiduciario público.

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