21 de diciembre de 2025

El Gobierno anunció la modificación de la Ley de Identidad de Género

El Gobierno Nacional anunció la modificación de la Ley de Identidad de Género y volvió a cargar contra la comunidad LGBT+, con una medida que prohíbe además los tratamientos de hormonización para menores de 18 años recomendados por la norma.

El vocero presidencial Manuel Adorni anunció expresó que el Reino Unido, Suecia, Finlandia y Estados Unidos “están dando marcha atrás, prohibiendo que los menores puedan someterse a estos procesos por considerarlos irreversibles y con devastadoras consecuencias a largo plazo”.

En este sentido, sostuvo que la decisión tiene como objetivo “garantizar el interés superior del niño y proteger la integridad física y mental de los menores”.

“Estas intervenciones a las que se expone a los niños es un grave riesgo a su salud, tanto física como mental, ya que implica una interrupción en su proceso de maduración. Además, en muchos casos los efectos de estos tratamientos y cirugías son irreversibles”, expresó Adorni.

¿Qué dice la Ley de Identidad de Género sobre los menores de edad?

ARTICULO 4º — Requisitos. Toda persona que solicite la rectificación registral del sexo, el cambio de nombre de pila e imagen, en virtud de la presente ley, deberá observar los siguientes requisitos:

1. Acreditar la edad mínima de dieciocho (18) años de edad, con excepción de lo establecido en el artículo 5° de la presente ley.

2. Presentar ante el Registro Nacional de las Personas o sus oficinas seccionales correspondientes, una solicitud manifestando encontrarse amparada por la presente ley, requiriendo la rectificación registral de la partida de nacimiento y el nuevo documento nacional de identidad correspondiente, conservándose el número original.

3. Expresar el nuevo nombre de pila elegido con el que solicita inscribirse.

En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial, ni acreditar terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico.

ARTICULO 5° — Personas menores de edad. Con relación a las personas menores de dieciocho (18) años de edad la solicitud del trámite a que refiere el artículo 4º deberá ser efectuada a través de sus representantes legales y con expresa conformidad del menor, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Asimismo, la persona menor de edad deberá contar con la asistencia del abogado del niño prevista en el artículo 27 de la Ley 26.061.

Cuando por cualquier causa se niegue o sea imposible obtener el consentimiento de alguno/a de los/as representantes legales del menor de edad, se podrá recurrir a la vía sumarísima para que los/as jueces/zas correspondientes resuelvan, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Tras los anuncios de Manuel Adorni, la Oficina del Presidente emitió un comunicado donde Javier Milei ratificó la prohibición de la hormonización y cirugías de cambios de género en menores de edad y profundizó los motivos ideológicos de la decisión.

“La ideología de género llevada al extremo y aplicada en niños por la fuerza o la coerción psicológica constituye lisa y llanamente abuso infantil”, dice el documento, y agrega “Los niños no tienen la madurez cognitiva necesaria para tomar decisiones sobre procesos irreversibles que en muchos casos implican la mutilación de órganos saludables”.

“En línea con el combate frontal al extremismo de género, el Presidente de la Nación también decretará que el alojamiento de los detenidos se determinará según el sexo registrado en el momento del hecho delictivo”, sostiene.

“Poner fin al abuso infantil apañado en una agenda de género y terminar con la avivada de los delincuentes son pasos fundamentales en esta dirección” concluye el documento.

Adorni empezó su mensaje grabado con un anuncio que ya había adelantado hace unos meses: “El Gobierno nacional decidió prohibir los traslados en cárceles a raíz de cambios de género. Esto quiere decir que si un condenado está en una cárcel de hombres ya no va a pedir el traslado a un pabellón de mujeres solo por autopercibirse como tal”. El vocero presidencial había vuelto a mencionar un caso de un preso que cambió de género para ser trasladado de pabellón y luego abusó de detenidas.

“Esto demuestra que el sistema actual se convirtió en una herramienta para aquellas personas condenadas, incluso por violencia hacia las mujeres, puedan volver a cometer delitos aberrantes cuyas víctimas también son mujeres. Esta decisión va a permitir ir hacia un sistema mucho más razonable que garantiza la seguridad de todas las detenidas y termina con los delirios fomentados por la nefasta ideología de género”, señaló Adorni.

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El Gobierno Nacional anunció la modificación de la Ley de Identidad de Género y volvió a cargar contra la comunidad LGBT+, con una medida que prohíbe además los tratamientos de hormonización para menores de 18 años recomendados por la norma.

El vocero presidencial Manuel Adorni anunció expresó que el Reino Unido, Suecia, Finlandia y Estados Unidos “están dando marcha atrás, prohibiendo que los menores puedan someterse a estos procesos por considerarlos irreversibles y con devastadoras consecuencias a largo plazo”.

En este sentido, sostuvo que la decisión tiene como objetivo “garantizar el interés superior del niño y proteger la integridad física y mental de los menores”.

“Estas intervenciones a las que se expone a los niños es un grave riesgo a su salud, tanto física como mental, ya que implica una interrupción en su proceso de maduración. Además, en muchos casos los efectos de estos tratamientos y cirugías son irreversibles”, expresó Adorni.

¿Qué dice la Ley de Identidad de Género sobre los menores de edad?

ARTICULO 4º — Requisitos. Toda persona que solicite la rectificación registral del sexo, el cambio de nombre de pila e imagen, en virtud de la presente ley, deberá observar los siguientes requisitos:

1. Acreditar la edad mínima de dieciocho (18) años de edad, con excepción de lo establecido en el artículo 5° de la presente ley.

2. Presentar ante el Registro Nacional de las Personas o sus oficinas seccionales correspondientes, una solicitud manifestando encontrarse amparada por la presente ley, requiriendo la rectificación registral de la partida de nacimiento y el nuevo documento nacional de identidad correspondiente, conservándose el número original.

3. Expresar el nuevo nombre de pila elegido con el que solicita inscribirse.

En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial, ni acreditar terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico.

ARTICULO 5° — Personas menores de edad. Con relación a las personas menores de dieciocho (18) años de edad la solicitud del trámite a que refiere el artículo 4º deberá ser efectuada a través de sus representantes legales y con expresa conformidad del menor, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Asimismo, la persona menor de edad deberá contar con la asistencia del abogado del niño prevista en el artículo 27 de la Ley 26.061.

Cuando por cualquier causa se niegue o sea imposible obtener el consentimiento de alguno/a de los/as representantes legales del menor de edad, se podrá recurrir a la vía sumarísima para que los/as jueces/zas correspondientes resuelvan, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Tras los anuncios de Manuel Adorni, la Oficina del Presidente emitió un comunicado donde Javier Milei ratificó la prohibición de la hormonización y cirugías de cambios de género en menores de edad y profundizó los motivos ideológicos de la decisión.

“La ideología de género llevada al extremo y aplicada en niños por la fuerza o la coerción psicológica constituye lisa y llanamente abuso infantil”, dice el documento, y agrega “Los niños no tienen la madurez cognitiva necesaria para tomar decisiones sobre procesos irreversibles que en muchos casos implican la mutilación de órganos saludables”.

“En línea con el combate frontal al extremismo de género, el Presidente de la Nación también decretará que el alojamiento de los detenidos se determinará según el sexo registrado en el momento del hecho delictivo”, sostiene.

“Poner fin al abuso infantil apañado en una agenda de género y terminar con la avivada de los delincuentes son pasos fundamentales en esta dirección” concluye el documento.

Adorni empezó su mensaje grabado con un anuncio que ya había adelantado hace unos meses: “El Gobierno nacional decidió prohibir los traslados en cárceles a raíz de cambios de género. Esto quiere decir que si un condenado está en una cárcel de hombres ya no va a pedir el traslado a un pabellón de mujeres solo por autopercibirse como tal”. El vocero presidencial había vuelto a mencionar un caso de un preso que cambió de género para ser trasladado de pabellón y luego abusó de detenidas.

“Esto demuestra que el sistema actual se convirtió en una herramienta para aquellas personas condenadas, incluso por violencia hacia las mujeres, puedan volver a cometer delitos aberrantes cuyas víctimas también son mujeres. Esta decisión va a permitir ir hacia un sistema mucho más razonable que garantiza la seguridad de todas las detenidas y termina con los delirios fomentados por la nefasta ideología de género”, señaló Adorni.

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