Luego de que el Gobernador Gustavo Melella anunciara un nuevo acuerdo con representantes de Tierra del Fuego Energía y Química Sociedad Anónima a partir del cual “se resuelve el conflicto judicial que la empresa había iniciado contra la Provincia años atrás y que no genera perjuicios económicos al Estado fueguino”, el Fiscal de Estado, Virgilio Martínez de Sucre, envió a la Legislatura (que tendrá que ratificar o rechazar el convenio) un análisis con serios cuestionamientos que, según publicó Provincia 23, también le llegó al mandatario provincial.
A través de la Resolución N° 131/25, el Fiscal indicó que “de la misma se desprenden importantes observaciones y recomendaciones, formuladas con la única intención de que se agreguen los informes pertinentes, se produzcan las intervenciones de las autoridades competentes, y las numerosas debilidades detectadas en la redacción del contrato sean subsanadas de buena fe y del modo más explícito y razonable para su tratamiento por ese cuerpo, previo a su eventual puesta en marcha”.
Recordemos que, como parte del acuerdo con TEQSA, el propio Gobierno instruyó al Fiscal de Estado a presentar el convenio y solicitar el archivo de las actuaciones en la demanda de la empresa china contra la provincia ya que fue el propio Virgilio Martínez de Sucre quien intervino en las acciones judiciales en representación de los intereses de Tierra del Fuego.
El Fiscal remarcó que su idea no es oponerse a la resolución del conflicto pero, “de no corregirse las deficiencias advertidas, existe un riesgo cierto de frustración del contrato y de que surjan nuevos conflictos”.
“Yendo al convenio actual, primero se observa la incorporación de la obligación de la empresa de construir y poner a punto, antes de la planta de urea, una Central Termoeléctrica de 120 MW en total, la mayor de la provincia. Una vez terminada esta, sí entra en juego nuevamente la obligación de la firma de reanudar la construcción de la planta. No hay demasiados detalles en lo que tiene que ver con la central eléctrica, salvo por el hecho de que funcionaría con provisión de gas”, detalla el Fiscal.
En este sentido, observó “otro cambio significativo es que, como luego de rescindirse el convenio con la empresa, la Provincia adquirió un empréstito ofreciendo en garantía las regalías sobre hidrocarburos que tiene derecho a percibir, ahora ya no es posible cumplir con la entrega de gas de regalías como se había pactado originalmente. Por ende, se acuerda que, hasta la extinción del empréstito, el gas será obtenido por la empresa en el mercado, compensando el costo de dicha operatoria, en los términos del Art. 76 de la Ley Provincial N° 1075 -Código Fiscal de la Provincia con “deducciones y/o compensaciones fiscales e impositivas que no se especifican”.
Para el Fiscal, “esta nueva modalidad obliga, de manera preliminar, a que exista una previa intervención del organismo recaudador provincial, al menos para prever un mecanismo adecuado para monitorear la legitimidad de cualquier deducción efectuada. De manera similar se requiere la intervención de la autoridad provincial en materia de hidrocarburos y energía para que certifique los volúmenes y costos de los insumos utilizados y la factibilidad, seguridad, sustentabilidad y otros aspectos técnicos jurídicos vinculados al nuevo proyecto”.
“Lo primero con lo que uno tropieza al analizar el acuerdo es una ausencia generalizada de plazos o términos específicos para cada etapa de las obras, algo que ya trajo numerosos dolores de cabeza para las partes durante la ejecución del convenio original”.
Para finalizar, “reconociendo el condicionamiento técnico que impone el estudio de la materia hidrocarburífera para quien no es, como el suscripto, especialista en el rubro, a pesar de tal contexto, quedan reseñadas las dudas y/o incertezas planteadas ya previamente y que considero deben ser verificadas. En resumen, en cuanto a las objeciones de índole formal o procedimental, es indispensable la intervención de las respectivas autoridades de aplicación en las actuaciones a través del agregado de los informes y dictámenes pertinentes”.
“Luego, en lo atinente a los reparos referidos a la redacción del documento, debo sugerir que se implementen las modificaciones apuntadas, a través de una adenda o adición al convenio’, que permitan esclarecer y anticipar supuestos que, aunque no deseados, pueden presentarse durante la ejecución de un contrato de tanta duración”.
“Debo agregar que el Ejecutivo tiene la oportunidad de enmendar las omisiones incurridas en anteriores circunstancias, en las cuales consiguió la aprobación de un convenio pero que, a la postre, al ser sumamente defectuoso y hacer caso omiso a las recomendaciones de este
organismo, condujo al fracaso de la inversión auspiciada y afrontar un juicio millonario que claramente pudo haberse evitado con la inserción de solo tres renglones (punto 43, pagina 36 del dictamen F.E.14/09)”.
“Reitero lo expresado antes: la falta de precisión o el uso de términos ambiguos en un contrato de gran importancia económica lleva casi indefectiblemente a malentendidos y problemas legales de igual o mayor magnitud. Por lo tanto, dejar las aclaraciones y especificaciones que resultan necesarias en un contrato libradas a la suerte de la interpretación judicial puede costar muy caro para el erario provincial si la misma le es desfavorable, y como mínimo, muy contraproducente para el desarrollo de la Provincia, aún cuando no fuera condenatoria”.
“En cualquier caso, es claro que las políticas estatales quedarán condicionadas por el presente acuerdo cuanto menos por un cuarto de siglo, si no más, motivo por el cual solicito al Sr. Gobernador que tome en cuenta las observaciones formuladas y, por su intermedio, disponga la más pronta subsanación de las deficiencias apuntadas, de forma tal que la propuesta contractual elevada a la Legislatura resulte acorde a los intereses institucionales que están involucrados”.